El Gobierno de la Ciudad de México publicó este lunes la “Ley Malena”, en la Gaceta Oficial capitalina, con lo que se tipifica el delito de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas que causen daños a la integridad de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, personas transgénero, transexuales y con discapacidad. Con el decreto publicado reforman la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal para el Distrito Federal, acá te contamos los detalles de lo que implica.
¿Qué es la Ley Malena?
La llamada “ Ley Malena ” es una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal para el Distrito Federal. La reforma surgió del trabajo realizado en encuentros como el foro “Ley Malena: no más violencia ácida” y de la información brindada por activistas, organizaciones e instituciones como la Fiscalía General de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos. Como iniciativa fue presentada en febrero de 2023 ante el Congreso de la Ciudad de México por la diputada Marcela Fuente Castillo, de Morena y en febrero de este año, fue aprobada por el pleno del Congreso de la Ciudad de México. A través de esta ley, en la CDMX queda ya regulada y sancionada la “violencia ácida” como un nuevo tipo de agresión contra las mujeres, la cual consiste en ataques con sustancias químicas o corrosivas que causan o buscan causar daño, a través de lesiones temporales o permanentes, internas o externas, que pueden provocar discapacidad o poner en peligro la vida. Esta nueva ley obliga a las instancias de salud a reportar de manera sistemática ante el Ministerio Público los ataques mediante ácido, sustancias químicas o corrosivas de los cuales tengan conocimiento. En tanto que la Secretaría de Salud (SEDESA) cuenta con un lapso no mayor a 90 días naturales para coordinarse con las autoridades correspondientes, a efecto de llevar un registro, remitir información y estadísticas sobre las personas atendidas en caso de violencia. Mientras que la Secretaría de las Mujeres (SEMUJERES), en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO), Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), Comisión de Derechos Humanos (CDH), Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED), centros de Desarrollo Integral para la Familia (DIF) locales y SEDESA deberán formular, en un lapso de seis meses , una política pública de atención integral a las víctimas de violencia por ataques con ácido.
¿Cuáles son las penas? Cuando cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacite de manera permanente para realizar actividades laborales, cause alteración o daño en el aparato genital o en las funciones del ejercicio de la sexualidad. Cuando afecte, dañe, entorpezca o debilite de manera permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano. Cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente. Cuando la víctima sea una persona con discapacidad. Cuando las lesiones por ataques con ácido o similares sean cometidos en contra de una mujer en razón de su género, la pena establecida en el artículo anterior aumentará hasta en una mitad.
Las penas que se establece que se impondrán a quienes por sí o por interpósita persona cause a otra daño en la integridad física o en la salud, utilizando cualquier tipo de gas, compuesto químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que provoque lesiones ya sean internas, externas o ambas, sin importar la temporalidad de estas, se le impondrá de 8 a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 veces la unidad de medida y actualización vigente , el equivalente a 32,571 a 75,999 pesos actualmente. La pena aumentará en una mitad en los siguientes casos:
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