La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la modificación al artículo 2248-D del Código Civil de la Ciudad de México, vigente desde 2024, que fija un límite al incremento anual de la renta . Con este criterio, el ajuste no puede rebasar la inflación registrada el año anterior, lo que introduce un parámetro objetivo en la renovación de contratos de arrendamiento dentro de la capital. El punto clave para quien renta en la ciudad es llevar ese límite a números concretos y saber, en pesos, cuánto puede subir el pago mensual cuando llega el momento de renovar el contrato.

Cómo calcular el aumento máximo permitido paso a paso Qué busca la medida y qué queda pendiente en la regulación

Durante el análisis del caso promovido por Urbanhub México, se alegó que el tope vulneraba la libertad contractual y el derecho a la igualdad al aplicar un mismo parámetro sin distinguir monto de renta, tipo de vivienda o zona. En la resolución, el ministro presidente Hugo Aguilar sostuvo que la medida busca asegurar accesibilidad a la vivienda en arrendamiento y evitar incrementos que deriven en desplazamiento residencial por procesos de gentrificación, con sustento en el derecho constitucional a una vivienda digna y en estándares del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. El tope al incremento anual de la renta se calcula con base en la inflación del año anterior. Para conocer el aumento máximo permitido, la operación se plantea de forma directa: Monto de la renta mensual × inflación del año previo = aumento máximo anual permitido Para 2026, el cálculo se hace con la inflación de 2025, que fue de 3.69%. En términos matemáticos, la operación se expresa así: Renta mensual × 0.0369 = incremento máximo permitido Este resultado marca el monto máximo que puede sumarse a la renta mensual al momento de actualizar el contrato de arrendamiento. Aplicado a distintos niveles de renta, el tope queda de la siguiente forma con una inflación anual de 3.69%: Renta de 15,000 pesos: aumento máximo de 553.5 pesos. Renta de 20,000 pesos: aumento máximo de 738 pesos. Renta de 25,000 pesos: aumento máximo de 922.5 pesos. Renta de 30,000 pesos: aumento máximo de 1,107 pesos. El criterio de la Corte parte del reconocimiento de que el acceso a la vivienda no puede quedar sujeto solo a dinámicas de mercado en contextos de presión inmobiliaria. Bajo esa lógica, el tope a los incrementos apunta a contener alzas que, en combinación con otros factores, generan expulsión de residentes en ciertas zonas de la ciudad.

Dentro del mismo análisis, el Pleno dejó pendiente la definición sobre el artículo 2248-F del Código Civil de la Ciudad de México, que prevé la creación de un registro digital a cargo del gobierno capitalino para dar seguimiento a los incrementos de renta. Ese punto no alcanzó consenso en la sesión que validó el tope al aumento anual. En la discusión, el ministro Arístides Guerrero expuso preocupaciones sobre la protección de datos personales en ese registro, al señalar que la información requerida incluye nombre del arrendador, ubicación del inmueble, descripción del bien y monto de la renta, entre otros datos. Ese componente quedó sin resolución definitiva y mantiene abierto el debate sobre los mecanismos de seguimiento de los ajustes anuales.

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