El Comité Olímpico y Paralímpico de Estados Unidos (Usopc) prohibirá que las mujeres transgénero puedan competir en deportes femeninos olímpicos, una medida que sigue lo establecido por la orden ejecutiva firmada en febrero por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump.
The New York Times informó este martes que el Usopc cambió este lunes su «Política de Seguridad de Deportistas», una modificación que el organismo reconoció haber hecho este martes a preguntas del periódico.
«El Usopc está comprometido con la protección de las oportunidades para los deportistas que participan en el deporte», establece ahora su normativa.
«El Usopc continuará colaborando con diversas partes interesadas con responsabilidades de supervisión, como el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional y las federaciones nacionales, para garantizar que las mujeres tengan un entorno de competencia justo y seguro conforme a la Orden Ejecutiva 14201 y la Ley Olímpica y de Deportes Amateur Ted Stevens», añade.
No hay una referencia explícita a las mujeres transgénero en ese apartado pero la orden ejecutiva mencionada es la firmada por Trump en febrero para prohibir que pudieran competir en deportes femeninos
Victoria en Bélgica
Sin embargo, La justicia belga dio la razón a una ciclista transgénero que se enfrentó a la Unión Ciclista Internacional (UCI) luego de que le fuera rechazada la entrega de licencia para participar en competiciones femeninas, según el auto de medidas provisionales comunicado el martes.
El litigio, tratado este mes por el tribunal civil de Bruselas, se remonta a 2023, cuando a esta ciclista se le retiró su licencia y se le comunicó su exclusión de competiciones femeninas basándose en un nuevo reglamento de la UCI.
En aquel momento, la UCI se cuestionaba la supuesta ventaja de las mujeres transgénero en las competiciones por el hecho de haber superado la barrera de la pubertad como hombre.
La organización impuso en julio de 2023 que para competir en la categoría femenina, los deportistas transgénero debían poder probar haber «iniciado su transición antes de la pubertad o, en todo caso, antes de los 12 años». Además se mantenía la obligación de mostrar una tasa de testosterona muy baja.
La denunciante, nacida como varón en 1974, inició su transición de género en la cuarentena. Estimó que esa medida, que derivaba en su exclusión, constituía una discriminación.
En un auto del 10 de julio el tribunal le da la razón valorando como admisible y fundada su acción contra la UCI.
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