Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están próximos a recibir el depósito correspondiente al noveno mes del año de acuerdo con los calendarios oficiales de ambas instituciones, por lo que conocer la fecha exacta otorga oportunidad a los beneficiarios para programar sus gastos.
Tipos de pensiones en el IMSS
¿Cuándo cae la pensión del IMSS? La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS informó que está programado para el
martes 1 de septiembre. Además, la institución gubernamental de seguridad social compartió el calendario completo para el año 2026, para lo que resta de 2026, queda de la siguiente manera: – Octubre: jueves 1 – Noviembre: lunes 2 – Diciembre: martes 1 –
Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez . Se destina a personas que cumplen 60 años en el primer caso y 65 años en el segundo. –
Pensión de retiro anticipado . Disponible para quienes desean pensionarse antes de los 60 años, siempre que cuenten con recursos suficientes en su cuenta individual. –
Pensión de incapacidad permanente . Aplica cuando un riesgo de trabajo, accidente o enfermedad impide continuar con la actividad laboral. –
Pensión por invalidez. Se concede a la persona asegurada que queda imposibilitada para trabajar. Puede ser temporal o permanente. –
Pensión de orfandad. Beneficia a hijas o hijos de personas aseguradas o pensionadas fallecidas hasta los 15 años, o entre 16 y 25 años si aún estudian. –
Pensión de viude z. Dirigida a la esposa(o) o concubina(o) de la persona asegurada o pensionada fallecida. –
Pensión de ascendientes . Para padre o madre que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, siempre que no existan cónyuge, concubina(o) ni hijos con derecho.
Pago de pensión del ISSSTE
Tipos de pensiones en el ISSSTE
Los pensionados del ISSSTE recibirán el pago correspondiente a septiembre el viernes 28 de agosto de 2026. En tanto, las otras fechas de pago para lo que resta del año, queda de la siguiente manera: -Octubre: 30 de septiembre -Noviembre: 29 de octubre -Diciembre: 27 de noviembre Al igual que el IMSS, los beneficiarios de las pensiones del ISSTE tienen algunas especificaciones pues no todos reciben la misma cantidad en sus cuentas bancarias. Para trabajadores con al menos 15 años de servicio. A partir del 1º de enero del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente un año de edad adicional, por cada dos años calendario. • La pensión es equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicios El sistema de pensiones en el país ya no estará disponible a trabajadores afiliados al IMSS a partir del 1 de julio de 1997 (Ley 97) y aquellos trabajadores del ISSSTE que eligieron el esquema de cuenta individual. Estas personas no tienen derecho a una pensión vitalicia pagada directamente por el gobierno, como ocurría con la Ley 73 y su jubilación depende del monto acumulado en su cuenta individual de Afore, en donde el pago se realiza a través de una renta vitalicia o un retiro programado, no una pensión garantizada por el IMSS de por vida. En el caso de los trabajadores del ISSSTE que eligieron el Décimo Transitorio mantienen el derecho a jubilarse bajo un esquema de pensión vitalicia, aunque con ajustes recientes en las edades mínimas de retiro.
¿Las pensiones del IMSS e ISSTE pagan impuestos?
Contrario a lo que podría pensarse, este tipo de prestaciones generalmente no causan obligaciones fiscales; sin embargo, la legislación establece un límite a partir del cual sí pueden generar obligaciones fiscales. Esto queda establecido en el artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias pueden quedar exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre que su monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Esta disposición aplica a ingresos provenientes de distintos sistemas de retiro, entre ellos: – Subcuenta del seguro de retiro prevista en la Ley del Seguro Social. – Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. – Cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del ISSSTE. – Pensiones otorgadas por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro o muerte. Cuando el ingreso rebasa ese límite diario, la ley establece que el impuesto se aplicará únicamente sobre la parte que exceda el monto permitido.
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