La reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal, publicada el 2 de diciembre de 2024, incorporó por primera vez una prohibición expresa del maltrato animal en el texto constitucional y estableció una obligación directa del Estado de garantizar su protección. Con ello, el Constituyente buscó elevar el bienestar animal a la categoría de valor constitucional, aunque dejó en manos del legislador y de los jueces la definición de su alcance práctico y su eficacia.

Ese margen de interpretación es justamente el que se está discutiendo en la Suprema Corte. El debate se concentra en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025, que tiene como antecedente el análisis de la constitucionalidad del Reglamento de Bienestar Animal del municipio de Tepic, Nayarit, una norma local que regula el uso de animales en espectáculos y actividades tradicionalmente controvertidas, como la tauromaquia o las peleas de gallos. El Reglamento de Tepic fue diseñado con una lógica de protección animal amplia. Prohíbe el maltrato y la crueldad en espectáculos, peleas y cualquier práctica que implique sufrimiento, trato indigno o afectación al bienestar de los animales. Asimismo, proscribe el uso de animales vivos para el entrenamiento de otros animales y cualquier acto u omisión que ponga en riesgo su vida, integridad o comportamiento natural. El asunto fue turnado a la ministra Yasmín Esquivel, quien presentó un proyecto en el que sostiene que el Reglamento incurre en invalidez al establecer una prohibición absoluta del maltrato animal. A su juicio, las normas municipales no pueden ir más allá de lo permitido por las leyes estatales, las cuales siguen autorizando ciertas prácticas con animales siempre que se realicen conforme a permisos y regulaciones específicas. En sentido opuesto, la ministra Lenia Batres ha sostenido que la reforma constitucional es clara en su mandato y que la prohibición del maltrato animal debe entenderse como una regla constitucional directa, no sujeta a excepciones administrativas ni a tradiciones normativas previas. La diferencia entre ambas no es solo ideológica, sino estructural y política. Lenia Batres ha asumido una posición abiertamente animalista y ha leído la reforma constitucional como un mandato inmediato para todas las autoridades, incluida la judicatura. Desde esta perspectiva, la Corte no puede refugiarse en la técnica procesal ni en la jerarquía normativa cuando el propio texto constitucional redefine la relación entre el Estado y los animales. Para Batres, la Constitución no opera como un límite, sino como una palanca que obliga a reinterpretar prácticas culturales, reglamentos administrativos y criterios judiciales heredados. El papel del tribunal, en consecuencia, es empujar el cambio, aun cuando ello implique asumir costos políticos.

Yasmín Esquivel representa una visión distinta del rol judicial. Su aproximación no parte de un compromiso ideológico con el animalismo, sino de una concepción institucional del papel de la Corte. En los asuntos en los que ha sido ponente y que han resultado aprobados, el énfasis no está en desarrollar el contenido sustantivo del derecho a la protección animal, sino en preservar el orden normativo existente. Para esta visión, la protección animal no constituye el eje del razonamiento judicial. Solo analiza requisitos de procedencia, jerarquía normativa y necesidad de regulación legislativa previa. El mensaje implícito es que los derechos animales están reconocidos en la Constitución, pero su efectividad no corresponde al juez, sino al legislador. El proyeto de Esquivel alcanzo la mayoría en el Pleno. El resultado de la Corte refleja que Batres posee agenda, discurso y visibilidad pública en animalismo. Ha logrado colocar el tema en el debate y tensionar el lenguaje tradicional del tribunal. Sin embargo, carece, al menos por ahora, de la capacidad para convertir esa narrativa en mayoría dentro del Pleno. Su influencia es principalmente discursiva. La de Esquivel es decisoria. Sus proyectos se aprueban, sus razonamientos se convierten en criterio y su concepción del papel judicial es la que hoy define el rumbo de la Suprema Corte en materia de (des) protección animal.

Esto no habla solo de animales. Habla de poder interno, de correlación de fuerzas y de una Corte que, pese al discurso de cambio y a las reformas constitucionales recientes, sigue privilegiando formalismos por encima de la expansión de derechos. El mensaje político de la Corte es brutal. La reforma constitucional de 2024 en materia de protección animal seguirá siendo más una declaración de principios que una realidad. _____ Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado y activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Redes sociales @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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