Una empresa a la que el SAT le suspenda la emisión de facturas no podrá recurrir a un amparo para obtener una suspensión provisional que le permita seguir facturando mientras la autoridad investiga si sus comprobantes son falsos.

¿El SAT puede interrumpir la emisión de facturas de una empresa?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) determinó que esta medida no procede cuando la autoridad fiscal interrumpe la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) como parte del procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 49 Bis del CFF establece un procedimiento para que la autoridad fiscal revise a contribuyentes cuando tiene una presunción de que los CFDI que emiten pueden ser falsos. Como parte de este procedimiento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ordenar la suspensión de la emisión de esos comprobantes desde que entrega o notifica la orden de visita. Por lo que, esta medida se mantiene hasta que concluya el procedimiento. Para una empresa, esto puede tener consecuencias directas, ya que al no poder emitir facturas, puede tener dificultades para cobrar por sus productos o servicios y continuar normalmente con sus operaciones comerciales.

¿Por qué la SCJN no permite suspender la medida? Un criterio que cambia la protección para las empresas

La Corte consideró que permitir que una empresa continúe emitiendo facturas mientras está siendo investigada podría obstaculizar las facultades de fiscalización del SAT. El argumento central es que el artículo 49 Bis forma parte de un sistema diseñado para detectar comprobantes que podrían ser falsos y combatir prácticas de evasión fiscal. Por ello, si un juez concediera una suspensión provisional para que la empresa siguiera facturando, podría permitir que continuaran las conductas que el procedimiento busca prevenir. La Corte concluyó que, en este caso, debe prevalecer el interés social y el orden público sobre la posibilidad de conceder la suspensión provisional. El caso es relevante porque antes existían criterios distintos entre tribunales, uno de ellos, el que dio origen a la tesis consideraba que sí podía concederse la suspensión provisional, al estimar que dejar a una empresa sin facturar podía representar una afectación económica anticipada. La Suprema Corte resolvió esa diferencia y determinó que debe prevalecer el criterio contrario. Por lo que no procede la suspensión provisional contra el procedimiento del artículo 49 Bis, porque permitir que el contribuyente continúe facturando podría afectar el interés social y obstaculizar las facultades de control fiscal.

Una empresa que sea sometida a este procedimiento tendrá que enfrentar la suspensión de sus CFDI mientras avanza la verificación, sin que pueda obtener una suspensión provisional en amparo para reactivar temporalmente su facturación.

]]>