La pregunta dejó de ser hipotética. Está sobre la mesa. La presidenta ha abierto la puerta a revisar el calendario electoral de 2027, distintos sectores han advertido problemas serios en el diseño y en la implementación del modelo, informes recientes como el de la Fundación Konrad Adenauer han señalado riesgos estructurales en la elección judicial y, en paralelo, el tema ya escaló al plano internacional con la petición presentada por juzgadores ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No son hechos aislados, sino la convergencia de una misma preocupación vista desde distintos ángulos.

La reforma judicial trasladó al terreno electoral la designación de quienes integran el Poder Judicial. Ese modelo no es, por sí mismo, incompatible con estándares democráticos, pero sí lo es cuando se implementa sin garantizar condiciones mínimas de integridad electoral y control efectivo. Ahí se ubica el núcleo del problema. Los derechos políticos no se agotan en la existencia formal de una elección. La jurisprudencia interamericana ha sido consistente en sostener que el voto debe ser auténtico, libre y emitido en condiciones de equidad real. Cuando esas condiciones no están aseguradas, el problema deja de ser operativo y se convierte en una posible violación a derechos humanos. Ese riesgo hoy es concreto. Se han documentado preocupaciones sobre interferencias indebidas, distorsiones en la información al electorado y desigualdades en la contienda. A ello se suma un elemento particularmente delicado, la ausencia de mecanismos realmente efectivos para impugnar irregularidades de carácter estructural. El estándar probatorio exigido en estos casos suele ser incompatible con la naturaleza de los fenómenos que se buscan acreditar. Las interferencias estructurales no dejan huella directa, se construyen a partir de patrones, contexto e indicios. Exigir prueba directa en estos escenarios equivale, en los hechos, a cerrar la vía de impugnación. Cuando no hay una vía efectiva de impugnación, tampoco hay tutela judicial efectiva. Ese es un problema constitucional, pero también convencional. El artículo 25 de la Convención Americana exige la existencia de recursos sencillos y efectivos para proteger los derechos, y la Corte Interamericana ha sido clara en que la efectividad de un recurso no se mide por su existencia formal, sino por su capacidad real para corregir violaciones. Si el diseño institucional no permite eso, el proceso entero queda bajo sospecha. A este contexto se suma un elemento que no puede ignorarse. La petición presentada ante la Comisión Interamericana no resuelve por sí misma el problema, pero sí modifica el entorno en el que se toman decisiones. Introduce estándares internacionales, activa mecanismos de supervisión y abre la puerta a una eventual responsabilidad internacional del Estado. En ese escenario, la discusión sobre posponer la elección de 2027 deja de ser una concesión política y comienza a perfilarse como una decisión jurídicamente defendible.

No se trata de cancelar la reforma ni de revertir el modelo, sino de asegurar que, cuando se implemente, cumpla con los estándares mínimos que el propio Estado mexicano ha aceptado. Posponer tiene costos, supone reconocer que el diseño actual enfrenta problemas, pero avanzar sin corregirlos puede tener un costo mayor, validar un proceso cuya legitimidad sea cuestionable desde su origen. La diferencia no es menor. Un calendario se puede ajustar, un sistema judicial construido sobre una base cuestionada es mucho más difícil de corregir. México está ante una decisión compleja, pero inevitable. No entre reforma sí o no, sino entre implementar sin condiciones o ajustar para garantizar legitimidad. Porque cuando lo que está en juego es la justicia, la prisa no es una virtud. _____ Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado y activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Redes sociales @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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