Después de la agresión que sufrió la presidenta Claudia Sheinbaum por parte de un hombre el pasado 4 de noviembre en el Centro Histórico de la Ciudad de México, el Senado reformó el Código Penal Federal en materia de abuso sexual. Con 97 votos a favor, los legisladores avalaron un descripción más amplia sobre lo que es el delito de abuso sexual.
Con violencia física, psicológica o mora Por dos o más personas En un lugar despoblado, solitario o poco accesible. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio.
Se menciona en el artículo 260 que comete este delito quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la copula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo para un tercero o para el propio sujeto activo. Además se enfatiza que se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Y se aclara que no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad ni el consentimiento podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima. Se establece en el mismo artículo que quien cometa este delito tendrá una sanción de tres a siete años de prisión y una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, deberá acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Este delito se perseguirá de oficio y las penas aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias: Es decir, en estos casos la sanción podrá ser de cuatro hasta 9.3 años de cárcel. En el caso las penas, estas bajaron con respecto a la ley vigente que establece un castigo a quien cometa este delito de seis a 10 años de prisión. El dictamen también modifica el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, en el cual se prevén penas que aumentes en una mitad en su mínimo y máximo cuando se acrediten formas específicas de violencia sexual. La iniciativa fue presentada por la presidenta del Senado, Laura Itzel Castillo, y la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena. Esto pasó después de que un hombre se le acercó por la espalda a la mandataria federal Claudia Sheinbaum -mientras daba un recorrido afuera de Palacio Nacional- y la tocó sin su consentimiento. La reforma fue enviada a la Cámara de Diputados para su discusión y votación.
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