En México aún hay personas que sufren discriminación, buylling o acoso derivado de sus nombres, algunos de los cuales se volvieron virales tras conocerse sus casos en redes sociales. En agosto de 2023, una joven mexicana compartió a través de Tik Tok que su nombre “ Aguideame ” estuvo inspirado por la afición de su padre al equipo de futbol, América, por lo que es la abreviatura de Águilas del América. En la grabación explicó que la familia cercana llama a la chica simplemente “Agui, para no complicarse la vida”, además de que su hermana mayor se llama “América”, con lo que se demuestra la afición a este equipo.

¿Se pueden cambiar los nombres ridículos?

En febrero de 2020, una pizzería de Mérida, Yucatán, realizó un concurso para regalar algunas de sus pizzas a quien tuviera “el nombre más extraño”. El ganador fue un joven llamado Cero Cero Tres (003) Miller. En entrevista con Campeche en Línea, explicó que sus padres lo registraron así porque planeaban tener tres hijos y él fue el primero. Además de las burlas que recibía, también enfrentó problemas burocráticos, debido a que en su acta de nacimiento estaba escrito con números, pero, una vez que tramitó su credencial para votar, le dijeron que tenía que cambiarlo a letras. Sí, aunque no se trata de un trámite sencillo, ya que se debe iniciar como una corrección administrativa, y lo más recomendable es acudir a la Dirección General del Registro Civil en donde se realizó el registro junto con una solicitud por escrito argumentando cómo el nombre expone al ridículo o afecta tu dignidad humana. Presentar identificación oficial vigente y copia certificada del acta de nacimiento primigenia. En caso de que el caso proceda por enmienda, que en el ámbito del Registro Civil se refiere a la aclaración para corregir el documento sin invalidar su validez jurídica. Debido a que las legislaciones locales son las que determinan cada proceso, se recomienda llamar, acudir o ponerse en contacto a través de redes sociales con las autoridades del Registro Civil para conocer los pasos que se tienen que realizar y que el área correspondiente determine los pasos y la documentación que se requiera. En el siguiente enlace puedes conocer las ubicaciones de las Direcciones Generales del Registro Civil y los números telefónicos de contacto: https://consulmex.sre.gob.mx/houston/index.php/regcivilpoderes/oficinas-del-registro-civil-en-mexico

¿En qué casos sí procede el cambio de nombre? Errores en el acta de nacimiento, como faltas de ortografía o registros incorrectos. Inconsistencias entre documentos oficiales, especialmente si el nombre ha sido utilizado de forma distinta durante años. Reconocimiento de identidad de género, lo que incluye la modificación de nombre y sexo registrado en el acta. Casos de discriminación,
burla o afectación a la dignidad, en los que el nombre afecta el desarrollo pleno de la persona. En todos estos casos, la persona interesada debe iniciar un juicio de jurisdicción voluntaria ante un juez familiar o del Registro Civil, según corresponda en su entidad. Cambios de nombre en el Edomex Solicitud y demás formatos que para el efecto determine la Dirección General del Registro Civil del Estado de México. La solicitud contendrá los argumentos, razonamientos y/o exposición de los interesados, así como firma y huella de las o los solicitantes. Copia certificada del acta de nacimiento de la o el registrado. Identificación oficial vigente de las o los solicitantes, en su caso.

Entre las razones más comunes para solicitar el cambio de nombre se encuentran estas: En el caso de que el juez autorice el cambio, se ordena la modificación del acta y su anotación marginal para que tenga validez legal. En abril de 2014, se publicó en la Gaceta del Gobierno la reforma al Código Civil, en la cual se integra el procedimiento para la modificación o cambio de sustantivo propio con circunstancia peyorativa, que lesione la dignidad humana o exponga al ridículo, siendo un procedimiento gratuito que se realiza ante el (la) oficial de Registro Civil del Estado de México. El trámite se debe llevar a cabo bajo los siguientes lineamientos: Los requisitos para solicitar el trámite de modificación administrativa del sustantivo propio que lesione la dignidad humana, con circunstancia peyorativa o exposición al ridículo son:

Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la o el Oficial del Registro Civil levantará inmediatamente el acta de radicación, y en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes, remitirá en original y copia el expediente que se integre al Consejo Dictaminador. En caso de que se avale la modificación o cambio de sustantivo propio solo podrá realizarse por una ocasión .

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