El documento que revela más de lo que oculta

El 4 de mayo de 2026, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó una serie de diapositivas tituladas «Proceso de Extradición. Caso Sinaloa». Un documento sobrio en apariencia, técnico en su formato, pero cargado de una intención política que cualquier operador del sistema de justicia con experiencia de campo puede identificar a kilómetros de distancia.

Donde termina el derecho y comienza la militancia jurídica

No es un análisis jurídico independiente. Es una pieza de defensa política disfrazada de argumentación legal. Y eso, en materia de seguridad pública y procuración de justicia, tiene un costo institucional altísimo que este país ya no puede permitirse. El gobierno federal decidió salir a comunicar públicamente los argumentos jurídicos para frenar una solicitud de detención provisional con fines de extradición proveniente del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York. El caso involucra a 12 personas, entre ellas el gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya. El andamiaje presentado cita correctamente el Artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, que establece los requisitos formales de una solicitud de extradición. Hasta ahí, la presentación es técnicamente impecable. El problema no está en lo que dice. Está en lo que omite y en la intención que lo sostiene. El Artículo 11 del mismo tratado contempla solicitudes de detención provisional en casos urgentes, cuando existe riesgo de sustracción u obstaculización del proceso. La Fiscalía General de la República emitió opinión señalando que la parte requirente no aportó elementos que acrediten dicha urgencia. Técnicamente, la posición tiene sustento formal. El problema es que esa misma FGR no ha investigado con la misma diligencia los vínculos documentados por la inteligencia estadounidense entre funcionarios sinaloenses y estructuras del crimen organizado. La selectividad institucional no es neutralidad jurídica; es política criminal al servicio del poder. El documento gubernamental invoca la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8, argumentando que la filtración del proceso a medios de comunicación violó la confidencialidad debida y generó un linchamiento mediático. La preocupación por el debido proceso y la presunción de inocencia, cuando viene de un gobierno que ha exhibido detenidos ante cámaras y ha perjudicado procesos desde podio presidencial, tiene un aroma peculiarmente selectivo. Aplicar garantías procesales con rigor quirúrgico únicamente cuando el imputado es un aliado político no es Estado de Derecho. Es Estado de conveniencia.

El sistema estadounidense no acusa por intuición Lo que un Estado serio haría

Un principio que todo operador de inteligencia criminal conoce bien: el sistema judicial federal estadounidense, particularmente el Distrito Sur de Nueva York, conocido como el tribunal que procesó a Joaquín «El Chapo» Guzmán, no construye acusaciones sin haber procesado durante meses o años información de inteligencia, testimonios de testigos colaboradores, registros financieros, comunicaciones intervenidas y cadenas de custodia verificadas. No especula. Documenta. Que el gobierno mexicano retrate esta acusación como una afrenta a la soberanía nacional cuando se trata de un proceso contra doce personas con evidencia suficiente para obtener una orden judicial, revela una lectura ideológicamente forzada de la realidad jurídica internacional. La soberanía nacional es un principio irrenunciable. Pero invocarla para proteger a funcionarios señalados de colaborar con el narcotráfico no es soberanía: es impunidad con bandera. México tiene el derecho y la obligación de revisar que toda solicitud de extradición cumpla los requisitos del tratado bilateral. Lo que no puede hacer es convertir ese proceso de revisión en una trinchera de protección política. La respuesta institucional seria ante una solicitud de detención provisional con fines de extradición que presenta deficiencias formales no es una conferencia de prensa con diapositivas. Es una nota diplomática técnica solicitando los elementos faltantes, mientras se activan de manera paralela los mecanismos propios de investigación para determinar si existen elementos en territorio mexicano que justifiquen una investigación independiente. México puede y debe exigir el cumplimiento estricto del Artículo 11 del Tratado, pero simultáneamente tendría que abrir carpetas de investigación propias, fortalecer la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la FGR, y garantizar autonomía real al Ministerio Público para operar sin interferencia del Ejecutivo. Nada de eso ocurre. Lo que ocurre es una presentación en PowerPoint que le dice al mundo que México prefiere la forma sobre el fondo cuando el fondo incomoda. La institucionalidad de la seguridad pública no se construye defendiendo a los acusados del poder. Se construye garantizando que ningún cargo ni ninguna lealtad política sean escudo frente a la ley. Mientras eso no ocurra, el documento del 4 de mayo no será recordado como una defensa de la soberanía. Será recordado como la evidencia de que en México, el derecho todavía sigue siendo, demasiadas veces, una herramienta al servicio del poder y no de la justicia. _____ Nota del editor: Alberto Guerrero Baena es consultor especializado en Política de Seguridad, Policía y Movimientos Sociales, además de titular de la Escuela de Seguridad Pública y Política Criminal del Instituto Latinoamericano de Estudios Estratégicos, así como exfuncionario de Seguridad Municipal y Estatal. Puedes escucharlo con su análisis en Políticas de Seguridad los martes a las 5: 25 hrs y los miércoles a las 18:20 hrs en MVS Noticias, en el 102.5 FM de la Ciudad de México. Escríbele a albertobaenamx@gmail.com Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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