Con las elecciones del 2 de junio cada vez más cerca, los líderes del PAN y PRI han “sugerido” a Jorge Álvarez Máynez , candidato a la presidencia por Movimiento Ciudadano (MC), declinar a favor de Xóchitl Gálvez, abanderada de Fuerza y Corazón por México.
Sin embargo el aspirante naranja ha planteado a que sea la candidata opositora quien deje la contienda. En la Ciudad de México, dos aspirantes de MC que competían por las alcaldías han declinado: Pablo Moreno, candidato por Iztacalco, a favor de la coalición PAN, PRI y PRD; así como Esther Bolaños, candidata por Álvaro Obregón, en respaldo a Morena, PT y PVEM. Mientras Norberto Corona, candidato de Fuerza y Corazón por Sonora, declinó no para apoyar a otro aspirante, sino por recibir amenazas en contra de su vida.
¿Qué pasa cuando candidato o candidata decide declinar? La figura de declinación no existe en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales federal, sin embargo un aspirante sí puede renunciar a su candidatura. Para ello, la persona que decida dejar su candidatura debe presentar su renuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o ante el órgano electoral de su entidad, de tratarse de un cargo local. Con ello, el partido político o coalición puede elegir a otra persona, siempre y cuando esta renuncia de realice 30 días naturales antes de la elección, de acuerdo con el Artículo 241 de dicha ley. Este año, el plazo venció el 3 de mayo pasado. La declinación se trata de un acto más simbólico, en el cual el candidato o la candidata anuncia su decisión de ya no buscar el cargo y comúnmente llama a sus simpatizantes a votar por otra de las fuerzas políticas. Sin embargo, al solo declinar en lo público, los votos que se registren a su favor en la boleta aún cuentan para este aspirante y el partido o coalición que representa.
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