El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) entregar las constancias de mayoría respectivas a cuatro candidatas que contendieron por cargos judiciales, pues «indebidamente» se le asignó a hombres. La decisión se tomó con tres votos a favor de los magistrados electorales, quienes advirtieron que se «alteraron» y “manipularon” las reglas previas a la elección.

Las impugnantes fueron Ana Yadira Alarcón Márquez, candidata a magistrada de Circuito en materia administrativa en el Primer Circuito de la Ciudad de México; Catalina Álvarez Ramales, magistrada en materia de trabajo del mismo Circuito; María del Carmen Zúñiga Cleto, candidata a jueza de distrito en materia mixta del Circuito 16 (Guanajuato), y una abanderada a magistrada en materia administrativa en el Tercer Circuito (Jalisco) que omitió su nombre. A todas se les deberá entregar su constancia de mayoría. El magistrado Reyes Rodríguez explicó que la elección judicial es una contienda de mayoría en la que se debe respetar la paridad de género. Eso significa, explicó, que las personas que tienen más votos acceden a los cargos, pero cuando se eligen más de dos posiciones, las asignaciones deben hacerse de forma alternada entre ambos sexos para garantizar que el resultado de la elección sea paritario. Cuando los hombres son los más votados se debe aplicar la alternancia, es decir, un hombre y una mujer y así consecutivamente para cubrir los cargos a elección, según sea el caso. Expuso que, cuando las mujeres son las más votadas, deben ser asignadas y las reglas de paridad no pueden jugar en su contra, es decir, no corresponde asignar los cargos a una mujer, un hombre, sino que todas las posiciones son para las candidatas pues fueron las que tuvieron más votos. “La asignación alternada es una medida paritaria que no debe limitar que más mujeres accedan a cargos», comentó. En el primer caso, el de Alarcón, se disputaron tres magistraturas en materia administrativa. “No sería concordante con este criterio que un hombre con 15,037 votos acceda al cargo, cuando la tercera mujer más votada obtuvo 24,323”, comentó. En el caso de Álvarez Ramales, refirió, “obtuvo 28,571 votos y el hombre que sigue en el orden de votación tiene 12,945”.

La magistrada presidenta, Mónica Soto, dijo que el principio de alternancia fue diseñado para favorecer el acceso de las mujeres a los cargos, pero en este caso se aplicó en perjuicio de ellas. “Tenemos el criterio de que la paridad para las mujeres es solo un piso. No es un obstáculo que haya más mujeres integrando un órgano o, de hecho, que pudiera haber puras mujeres”, comentó. Aseveró que lo que sí está prohibido es que ya sean puros hombres. El caso rompió el bloque de tres magistrados que suelen votar juntos: Mónica Soto, Felipe Alfredo Fuentes y Felipe de la Mata Pizaña. Votaron en contra Fuentes y de la Mata, quienes plantearon que la asignación alternada de triunfos que realizó el INE debe mantenerse, aún en los casos en que haya una mujer más votada pero, por alternancia, se haya asignado a un hombre. Fuentes advirtió que con la decisión los votos solo cuentan si favorecen a las mujeres: “Esto no es interpretar de forma no neutral las reglas, sino que es manipular las reglas que se crearon cuando no sabíamos cómo sería el resultado de la votación y manipularlas ahora que sí sabemos ese resultado, pues implica violar la certeza y la seguridad jurídica”. «Alterar en estos momentos ese diseño no solo es innecesario, sino que directamente afecta los resultados y la seguridad jurídica. No se puede crear acciones afirmativas innecesarias de manera posterior a los registros de candidaturas y a la realización de la jornada electoral”, alertó De la Mata.

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